El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1058/2013 de 12 de julio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1058/2013 de 12 de julio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:

Fecha: 12-Jul-2013

CONSTITUCIONALIDAD

La Sentencia Constitucional Plurinacional antes indicada, declara la CONSTITUCIONALIDAD de las disposiciones legales impugnadas, con el fundamento de que la solidaridad tributaria establecida entre mercantes y despachantes de aduana, radica en la naturaleza de las funciones que ejercen estos últimos, quienes a decir del fallo, no ejercen actividades privadas como los mercantes de manera “pura y simple”, sino que por delegación legal expresa, ejercen función pública aduanera por consignación, por lo que no se encontrarían en igualdad que los funcionarios aduaneros ni tampoco con los privados que ejercen el comercio internacional, concluyéndose, que deben ser responsables por las labores que realizan, pues su rol en el “Sistema Aduanero” es vital, no sólo para posibilitar el comercio exterior dúctil, sino para la fiscalización aduanera.

En definitiva, la corresponsabilidad tributaria con los mercantes, se justificaría en la naturaleza de las funciones que realizan los despachantes de aduana; por lo que el trato igualitario que se les brinda a la par de los comerciantes, no afectaría el principio de igualdad y si bien se reconoce expresamente que mercante y despachante no se encuentran en idénticas situaciones, se justifica el trato igualitario desde la perspectiva de la “corresponsabilidad Tributaria”.

El suscrito, no comparte la solución adoptada por los magistrados de la mayoría, en cuanto a declarar la CONSTITUCIONALIDAD de las disposiciones legales impugnadas; puesto que los artículos cuestionados de la Ley General de Aduanas, en cuanto establecen la responsabilidad solidaria de los despachantes y agencias despachantes de aduanas, respecto de las obligaciones aduaneras de los propietarios de la mercadería, lesiona ciertamente el derecho y  principio de igualdad, por cuanto coloca en similitud de condiciones a sujetos que se encuentran en situaciones totalmente diferentes, a partir de que sus intereses difieren radicalmente entre unos y otros, conforme se explicará más adelante.