El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1058/2013 de 12 de julio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Fecha: 12-Jul-2013
es una persona de derecho privado, dedicada exclusivamente a la realización de trámites aduaneros, por cuenta de terceros
En consecuencia, el despachante de aduanas es una persona de derecho privado, dedicada exclusivamente a la realización de trámites aduaneros, por cuenta de terceros; no son funcionarios públicos, sino que intervienen de manera auxiliar en el ejercicio de la función pública aduanera. En ese sentido, los terceros a los que se hace alusión, son quienes realizan propiamente las labores de comercio exterior, básicamente los importadores o exportadores, titulares de las mercaderías, quienes precisamente para el éxito de sus operaciones, contratan personas especializadas y autorizadas en el rubro: los despachantes o agencias despachantes de aduanas, a partir de lo cual surge una clara distinción entre unos y otros.