El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1058/2013 de 12 de julio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1058/2013 de 12 de julio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:

Fecha: 12-Jul-2013

DESPACHANTE DE ADUANA

Antes, cabe tener una clara la noción de quiénes son los despachantes de aduanas y las funciones que cumplen, para lo cual resulta necesario remitirse al art. 42 de la LGA, que señala:”El Despachante de Aduana, como persona natural y profesional, es auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.” Asimismo, dicha Ley, en su glosario de términos aduaneros y de comercio exterior, nos da la siguiente definición: “DESPACHANTE DE ADUANA: Es la persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Hacienda como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.”