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    SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003

    Fecha: 03-Jul-2013

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    • Partes:                María Antonieta Rojas Morales de Quiroga
    • I.1. Problema jurídico.
    • I.2. Los fundamentos de la SCP 0610/2013-L de 3 de julio
    • confirmó
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.2.  Del derecho de propiedad
    • puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el Libro V del Código Civil
    • donde en caso de controversia, es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
    • entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o ejercicio de la justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela constitucional, consistentes en demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien;
    • una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
    • b)
    • c)
    • la situación jurídica de ambas partes ha cambiado
    • II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
    • Por todo lo expuesto, de la revisión de obrados y de todos los hechos controvertidos analizados, no corresponde conceder la tutela solicitada; por el contrario, tales hechos requieren del conocimiento y atribuciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias quienes considerarán y valorarán la abundante prueba presentada al respecto y generada durante y con posterioridad a los hechos aquí denunciados, como se expuso anteriormente.
    • REVOCAR

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