Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003
Fecha: 03-Jul-2013
donde en caso de controversia, es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
En ese orden, en un Estado de derecho, no está permitida la arbitrariedad, ni el ejercicio de la justicia por mano propia para apoderarse de propiedades ajenas, sino que el derecho propietario se adquiere por las formas previstas en la norma, donde en caso de controversia, es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- Partes: María Antonieta Rojas Morales de Quiroga
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0610/2013-L de 3 de julio
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el Libro V del Código Civil
- donde en caso de controversia, es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o ejercicio de la justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela constitucional, consistentes en demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien;
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- b)
- c)
- la situación jurídica de ambas partes ha cambiado
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
- Por todo lo expuesto, de la revisión de obrados y de todos los hechos controvertidos analizados, no corresponde conceder la tutela solicitada; por el contrario, tales hechos requieren del conocimiento y atribuciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias quienes considerarán y valorarán la abundante prueba presentada al respecto y generada durante y con posterioridad a los hechos aquí denunciados, como se expuso anteriormente.
- REVOCAR