SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003

Fecha: 03-Jul-2013

donde en caso de controversia, es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.

En ese orden, en un Estado de derecho, no está permitida la arbitrariedad, ni el ejercicio de la justicia por mano propia para apoderarse de propiedades ajenas, sino que el derecho propietario se adquiere por las formas previstas en la norma, donde en caso de controversia, es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.