SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003
Fecha: 03-Jul-2013
I.2. Los fundamentos de la SCP 0610/2013-L de 3 de julio
La referida Sentencia, fundamentó su decisión de conceder la tutela, entre otros aspectos, en el análisis que hace sobre el derecho propietario adquirido de la propiedad denominada “La Purísima”, por la madre de la accionante Irma Hortensia Morales Vda. de Rivera, que dicho derecho fue demostrado con la matrícula inscrita en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), 7.01.2.01.0002571 y posterior declaratoria de herederos de la accionante debidamente inscrita en dicho registro bajo el mismo folio real, emitido el 15 de marzo de 2010; en base a la denuncia presentada el 25 de enero de 2010, ante la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, contra los autores, cómplices y encubridores de la presunta comisión de los delitos de allanamiento, daño calificado, asociación delictuosa y amenazas en la que se refiere que el 22 de enero del referido año, varias personas irrumpieron violentamente en su propiedad, destruyendo los enseres que existían en la granja “Montecristo” para la crianza de pollos, en la que causaron daños de consideración con la muerte de aproximadamente cinco mil pollos y que aproximadamente una media hectárea fue tomada por cerca de doscientas personas que se encontraban armadas de palos, piedras y machetes, bebiendo y masticando coca, quienes agredieron con piedras al contingente policial. Refiere que se demuestra que la accionante sufrió avasallamiento por parte de los ahora demandados y que la violencia no crea derechos, invocando los arts. 10.II, 14.III y IV de la CPE y 1282.I del CC.
- Partes: María Antonieta Rojas Morales de Quiroga
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0610/2013-L de 3 de julio
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el Libro V del Código Civil
- donde en caso de controversia, es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o ejercicio de la justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela constitucional, consistentes en demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien;
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- b)
- c)
- la situación jurídica de ambas partes ha cambiado
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
- Por todo lo expuesto, de la revisión de obrados y de todos los hechos controvertidos analizados, no corresponde conceder la tutela solicitada; por el contrario, tales hechos requieren del conocimiento y atribuciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias quienes considerarán y valorarán la abundante prueba presentada al respecto y generada durante y con posterioridad a los hechos aquí denunciados, como se expuso anteriormente.
- REVOCAR