SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003
Fecha: 03-Jul-2013
I.1. Problema jurídico.
En el memorial cursante de fs. 120 a 125 vta., la accionante refiere que mediante escritura pública 1776/2001 de 13 de julio, la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado “IMBA” S.A., transfirió a favor de su madre, Irma Hortensia Morales Vda. de Rivera, el lote de terreno denominado “La Purísima” o “Montecristo” que consta de 678400 has., según planos y de 679923.15 ha, de acuerdo a mensura real, ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, Unidad Vecinal (UV) 313 según el plano regulador; predio que incluso antes de su transferencia fue utilizado por “IMBA” S.A. como granja criadora de pollos, con nueve galpones con sus respectivos equipos. Por ello mediante contratos de alquiler de 7 de abril de 2001, 10 de agosto de 2007 y 10 de agosto de 2009, la referida empresa se mantuvo en posesión del citado predio en calidad de inquilino, produciendo cien mil pollos en cada crianza.
Ante el fallecimiento de su madre, ocurrido en 30 de agosto de 2009, se hizo declarar heredera mediante Auto de 9 de noviembre de ese año, emitido por el Juez Octavo de instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, que luego fue registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0002571 asiento A-4 conforme dispone el art. 1538 del Código Civil (CC). Indica que su inmueble se encontraba alambrado en todos sus límites y que estuvo en quieta y pacífica posesión desde su adquisición en julio de 2001, percibiendo frutos sin ser perturbada y cuestionada en su derecho propietario; empero, el 22 de enero de 2010, en horas de la tarde un grupo de personas destrozó el alambrado de su propiedad, invadiendo violentamente su predio, amenazando al personal de “IMBA” S.A. con la consigna de incendiar los galpones de crianza de pollos. Luego de las investigaciones se determinó que los ahora demandados a la cabeza de setecientas personas ocuparon setenta hectáreas de terreno, impidiendo la producción de pollos y causando daños irreparables.
Señala que posteriormente el 25 de enero de 2010, denunció estos hechos ante la Fiscalía del Distrito -ahora Departamental- de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa, ampliada el 5 de febrero del mismo año por robo agravado, que dio lugar a que se expida dos requerimientos para inspección sin resultado alguno. Por el contrario, los invasores se dieron a la tarea de exigir la desocupación de los predios de “IMBA” S.A., quien rescindió el contrato de alquiler, agravando su desamparo; que de ese modo se vulneró su derecho a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 56 y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Partes: María Antonieta Rojas Morales de Quiroga
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0610/2013-L de 3 de julio
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el Libro V del Código Civil
- donde en caso de controversia, es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o ejercicio de la justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela constitucional, consistentes en demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien;
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- b)
- c)
- la situación jurídica de ambas partes ha cambiado
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
- Por todo lo expuesto, de la revisión de obrados y de todos los hechos controvertidos analizados, no corresponde conceder la tutela solicitada; por el contrario, tales hechos requieren del conocimiento y atribuciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias quienes considerarán y valorarán la abundante prueba presentada al respecto y generada durante y con posterioridad a los hechos aquí denunciados, como se expuso anteriormente.
- REVOCAR