SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003
Fecha: 03-Jul-2013
c)
c) Testimonio de Poder 423/2010 de 22 de abril, conferido por María Antonieta Rojas Morales de Quiroga a favor de Herman Gabriel Camacho Cuellar emitido por la Notaria de Fe Pública 12 de Primera Clase de Santa Cruz, para que prosiga y concluya en todas las instancias la denuncia realizada el 25 de enero de ese año, ante el Ministerio Público contra los “avasalladores” (fs. 213 vta.); asimismo, consta el mandato irrevocable 422/2010 de 22 de abril, otorgado ante la referida Notaria de Fe Pública, para que el apoderado de la accionante realice gestiones ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, y tramite la aprobación de planos de urbanización del predio “La Purísima” o “Montecristo”, entre otros, firme minutas o contratos de transferencia de terrenos, escrituras públicas y privadas (fs. 5 y vta. del anexo documentos de transferencia); d) Testimonio 332/2012 emitido por la Notaria de Fe Pública 88 de Santa Cruz, por el cual los vecinos del barrio “Libertad” otorgan a favor de Damazo Domínguez Góngora, Hans Rommel Larrain Siles y Venerable Huanca Gutiérrez, para que en su representación se apersonen ante cualquier autoridad judicial policial, administrativa, eclesiástica y diplomática del país para iniciar, proseguir, adherirse y, entre otros, hacer valer sus derechos (fs. 467 a 474), mandato con el que Venerable Huanca Gutiérrez, apersonándose ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, objetó la acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora accionante, alegando mediante memorial que cursa a fs. 475 a 479, la participación de los coherederos, y refiriendo la existencia de una denuncia en la vía penal, así como de hechos que denotan controversia en el caso de autos, señalando en sus partes salientes que se realizó el desapoderamiento de los predios en cuestión, después de seis meses de dictada la Resolución del Tribunal de garantías, efectuado por Hermán Gabriel Camacho Cuellar mediante testimonio de poder notariado; que sus personas compraron los lotes, y que no tienen calidad de “loteadores” como asume la parte accionante con una actitud discriminatoria. Por su parte, Hans Romel Larrain Siles en base al referido mandato se apersonó en los mismos términos que el anterior representante (fs. 492 a 497 vta.); de igual manera, por memorial de fs. 488 a 489 se adjuntó prueba de reciente obtención, ratificó conclusiones, para resolución y prueba adjunta en memoriales de 20 de marzo y 30 de mayo, señalando que después de la acción de amparo constitucional se vienen suscribiendo minutas de transferencia suscritas entre María Antonieta Rojas Morales de Quiroga y su representante, Herman Gabriel Camacho Quiroga, señalando únicamente fechas y el número de transferencias; e) Asimismo, consta de fs. 713 a 717, memorial de apersonamiento de Herman Gabriel Camacho Cuellar ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, denunciado supuestos actos ilegales, cuestionando el Testimonio de Poder Notariado otorgado a favor de Venerable Huanca Gutiérrez y otros, acusando la falsificación de firmas, en el que además realizó acusaciones temerarias respecto a la dignidad de los Magistrados, que en los hechos constituyen denuncias sobre la comisión de hechos delictivos; y, f) La documentación que cursa en anexos, debe ser valorada por la autoridad jurisdiccional correspondiente sobre la pertinencia y legalidad de su contenido, cincuenta archivadores, cinco legajos de fs. 1 a 1000 y 18 anillados, que demuestran la existencia de hechos controvertidos.
- Partes: María Antonieta Rojas Morales de Quiroga
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0610/2013-L de 3 de julio
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el Libro V del Código Civil
- donde en caso de controversia, es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o ejercicio de la justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela constitucional, consistentes en demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien;
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- b)
- c)
- la situación jurídica de ambas partes ha cambiado
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
- Por todo lo expuesto, de la revisión de obrados y de todos los hechos controvertidos analizados, no corresponde conceder la tutela solicitada; por el contrario, tales hechos requieren del conocimiento y atribuciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias quienes considerarán y valorarán la abundante prueba presentada al respecto y generada durante y con posterioridad a los hechos aquí denunciados, como se expuso anteriormente.
- REVOCAR