SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003
Fecha: 03-Jul-2013
II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
De todo lo referido precedentemente, si bien la accionante demostró su derecho propietario como se tiene referido precedentemente, la situación jurídica tanto de la parte accionante como de la parte demandad ya no es la misma a la del día en que supuestamente ingresaron los ahora demandados al predio y ocurrieron los hechos.
Es necesario poner en tela de juicio lo referido por la SCP 0998/2012 que se cita precedentemente, respecto a la flexibilización excepcional del principio de subsidiariedad, ésta flexibilización se realiza precisamente tomando en cuenta la necesidad de una tutela inmediata, en ese sentido, aplicando el principio de inmediatez y celeridad, es preciso, en casos como el presente, tomar en cuenta que el resultado de los hechos después de varios años, así como la prueba ya no es la misma, es decir, aquella que se produce en el mismo momento en que se cometen los supuestos hechos de avasallamiento, dan lugar a otras situaciones diferentes que ya no merecen una tutela inmediata en consideración a que toda prueba posterior, no es el reflejo justo de lo ocurrido, lo que puede desvirtuar la apreciación de la verdad y en lugar de concederse una tutela justa se genere mayor conflicto.
Asimismo, cabe señalar que es necesario evitar el uso indiscriminado de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, con un entendimiento que distorsiona la flexibilización sobre el principio de subsidiariedad que lo caracteriza, como ocurre en el caso de autos en el que paralelamente se activó la vía ordinaria penal, y se hace uso indiscriminado de la justicia constitucional, no obstante a encontrarse el caso denunciado ante el Ministerio Público, que en coordinación con las autoridades policiales que guardan el orden público y la justicia ordinaria, tienen atribuciones que no pueden ser suplidas por la justicia constitucional, que únicamente se activa cuando existe vulneración de tal naturaleza, que sin su intervención se infringen irreparablemente derechos fundamentales.
- Partes: María Antonieta Rojas Morales de Quiroga
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0610/2013-L de 3 de julio
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el Libro V del Código Civil
- donde en caso de controversia, es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o ejercicio de la justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela constitucional, consistentes en demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien;
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- b)
- c)
- la situación jurídica de ambas partes ha cambiado
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
- Por todo lo expuesto, de la revisión de obrados y de todos los hechos controvertidos analizados, no corresponde conceder la tutela solicitada; por el contrario, tales hechos requieren del conocimiento y atribuciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias quienes considerarán y valorarán la abundante prueba presentada al respecto y generada durante y con posterioridad a los hechos aquí denunciados, como se expuso anteriormente.
- REVOCAR