SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0610/2013-L de 3 de julio de 2003

Fecha: 03-Jul-2013

II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante

De todo lo referido precedentemente, si bien la accionante  demostró su derecho propietario como se tiene referido precedentemente, la situación jurídica tanto de la parte accionante como de la parte demandad ya no es la misma a la del día en que supuestamente ingresaron los ahora demandados al predio y ocurrieron los hechos.

Es necesario poner en tela de juicio lo referido por la SCP 0998/2012 que se cita precedentemente, respecto a la flexibilización excepcional del principio de subsidiariedad, ésta flexibilización se realiza precisamente tomando en cuenta  la necesidad de una tutela inmediata, en ese sentido, aplicando el principio de inmediatez y celeridad, es preciso, en casos como el presente, tomar en cuenta que el resultado de los hechos después de varios años, así como la prueba ya no es la misma, es decir, aquella que se produce en el mismo momento en que se cometen los supuestos hechos de avasallamiento, dan lugar a otras situaciones diferentes que ya no merecen una tutela inmediata en consideración a que toda prueba posterior, no es el reflejo justo de lo ocurrido, lo que puede desvirtuar la apreciación de la verdad y en lugar de concederse una tutela justa se genere mayor conflicto.

Asimismo, cabe señalar que es necesario evitar el uso indiscriminado de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, con un entendimiento que distorsiona la flexibilización sobre el principio de subsidiariedad que lo caracteriza, como ocurre en el caso de autos en el que paralelamente se activó la vía ordinaria penal, y se hace uso indiscriminado de la justicia constitucional, no obstante a encontrarse el caso denunciado ante el Ministerio Público, que en coordinación con las  autoridades policiales que guardan el orden público y la justicia ordinaria, tienen atribuciones que no pueden ser suplidas por la justicia constitucional, que únicamente se activa cuando existe vulneración de tal naturaleza, que sin su intervención se infringen irreparablemente derechos fundamentales.