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    Sentencia: 0600/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0600/2013-L

    Fecha: 03-Jul-2013

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    • Partes:                 Olga Barriga de Condori
    • I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • CONFIRMAR
    • Fragmento 4
    • una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 7
    • II.3.  El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
    • Fragmento 9
    • II.4.  La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
    • Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido procesopor quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios,
    • II.5.  En cuanto a la valoración de la prueba
    • II.6.
    • 1)

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