Sentencia: 0600/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0600/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

II.5.  En cuanto a la valoración de la prueba

Sobre el tema, la SCP 1450/2012 de 24 de septiembre, expresó: “… por la vía constitucional no puede revisarse la valoración de la prueba relativa al fondo del asunto que originó la acción tutelar, puesto que dicha valoración es atribución privativa de jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, buscando ante todo tutelar los derechos fundamentales se establecieron ciertas excepciones en las cuales resulta posible la valoración mencionada…En ese sentido, la jurisprudencia constitucional estableció que es posible la valoración extrañada, cuando en la valoración hecha por la autoridad jurisdiccional, ésta se hubiere apartado inequívocamente de los principios de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de un derecho o garantía constitucional; en este caso, al derecho a la libertad; así, en ese sentido, la SC 0222/2010-R de 31 de mayo, que alude al entendimiento emitido en la SC 0965/2006-R de 2 de octubre”.