II.5. En cuanto a la valoración de la prueba
Sobre el tema, la SCP 1450/2012 de 24 de septiembre, expresó: “… por la vía constitucional no puede revisarse la valoración de la prueba relativa al fondo del asunto que originó la acción tutelar, puesto que dicha valoración es atribución privativa de jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, buscando ante todo tutelar los derechos fundamentales se establecieron ciertas excepciones en las cuales resulta posible la valoración mencionada…En ese sentido, la jurisprudencia constitucional estableció que es posible la valoración extrañada, cuando en la valoración hecha por la autoridad jurisdiccional, ésta se hubiere apartado inequívocamente de los principios de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de un derecho o garantía constitucional; en este caso, al derecho a la libertad; así, en ese sentido, la SC 0222/2010-R de 31 de mayo, que alude al entendimiento emitido en la SC 0965/2006-R de 2 de octubre”.
- Partes: Olga Barriga de Condori
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- II.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- Fragmento 9
- II.4. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido procesopor quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios,
- II.5. En cuanto a la valoración de la prueba
- II.6.
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