I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El accionante a través de su representante, denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, al debido proceso, reforma en perjuicio, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad y a la presunción de inocencia, por cuanto pronunciaron el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2011, que revocó el Auto de 16 de julio de igual año, ordenando nuevamente su detención, habiendo presentado la presente acción tutelar en razón a que la citada medida carece de fundamentos de hecho y de derecho, por lo que correspondía que la Jueza a quo y no ellos dicten una nueva resolución; y, a pesar que presentó prueba sobre su domicilio futuro no fue suficientemente valorada.
- Partes: Olga Barriga de Condori
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- II.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- Fragmento 9
- II.4. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido procesopor quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios,
- II.5. En cuanto a la valoración de la prueba
- II.6.
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