CONFIRMAR
La SCP 0600/2013-L, determinó CONFIRMAR la Resolución de “26 de septiembre” de 2011, cursante de fs. 15 a 19 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) Si bien los hechos fueron precisados por el accionante y las autoridades demandadas; empero, no pudieron ser comprobados por ésta instancia, debido a que únicamente se adjuntó el Auto de 16 de julio de 2011, emitido por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal que concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, b) No se acreditó prueba u otra documentación dentro de la acción de libertad, que permita esclarecer lo argüido en la demanda y en la audiencia de la presente acción tutelar, aspecto que impide emitir criterio alguno, correspondiendo denegar la tutela pretendida, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo.
Por lo desarrollado, la suscrita comparte la decisión de CONFIRMAR la Resolución pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba,cursante de fs. 15 a 19 vta.; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; pero, en base a los Fundamentos Jurídicos y razonamientos expuestos precedentemente.
- Partes: Olga Barriga de Condori
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- II.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- Fragmento 9
- II.4. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido procesopor quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios,
- II.5. En cuanto a la valoración de la prueba
- II.6.
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