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Como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.4, para la protección del debido proceso a través de la acción de libertad es necesario que se cumpla con los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo denunciado debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir un absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad; en el caso en examen, si bien concurre el primer elemento, referido a la vinculatoriedad con la libertad; empero, no existió o se provocó indefensión absoluta al accionante, por cuanto fue una autoridad judicial quedefinió la situación jurídica de Esteban Condori Ticollano a tiempo de dictar la Resolución de 16 de julio de 2011, habiendo presentado recurso de apelación incidental que provocó la emisión del Auto de Vista que hoy motiva la presente acción de libertad, en el que se denuncia la falta de fundamentación y motivación, así como la insuficiente valoración de la prueba referida al domicilio del imputado.
Respecto a la fundamentación, señalar que la autoridad demandada a tiempo de presentar informe, indicó: “El Auto de Vista…no es arbitrario por cuanto se dictó dentro de un proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de asesinato, sujetó a normas procesales y a la jurisprudencia constitucional de modo que no está insuficientemente motivado, cumple con la previsión del art. 124 del CPP…” (sic), aspecto que no fue replicado por el accionante, al margen de que no precisó en qué consistiría la carencia de motivación y fundamentación, centrando más bien su cuestionamiento en la insuficiente valoración de la prueba referida a su domicilio, aspecto que como estableció la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.5, es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, encontrándose impedida la vía constitucional de efectuar una nueva revalorización de la prueba; por ende, al no haber realizado mayores argumentos que permitan a ésta instancia efectuar su excepción, se hace necesario denegar la tutela solicitada.
- Partes: Olga Barriga de Condori
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- II.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- Fragmento 9
- II.4. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido procesopor quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios,
- II.5. En cuanto a la valoración de la prueba
- II.6.
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