II.6.
De la compulsa de antecedentes, se advierte que si bien la accionante no adjuntó los suficientes elementos de prueba que permitan constatar los hechos denunciados, como hace constar la SCP 0600/2013-L; sin embargo, debido al principio de informalismo de la acción de libertad, se hace necesario efectuar un análisis integral de los hechos denunciados, contando la justicia constitucional con la facultad de solicitar prueba complementaria; y, siendo que la SCP 0087/2012 de 19 de abril, determinó el deber de los servidores públicos demandados de presentar la prueba que desestime la acción, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.3; en consecuencia, la suscrita considera que se debe resolver la controversia planteada en base a los datos proporcionados por la accionante.
En el caso de autos, el accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, al debido proceso, reforma en perjuicio, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad y a la presunción de inocencia,por cuanto pronunciaron el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2011, que revocó el Auto de 16 de julio de igual año, ordenando nuevamente su detención, determinación que carece de fundamentos de hecho y de derecho, por lo que correspondía que la Jueza a quo y no ellos dicen una nueva resolución; y, a pesar de que presentó prueba sobre su domicilio futuro ésta no fue suficientemente valorada.
- Partes: Olga Barriga de Condori
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- II.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- Fragmento 9
- II.4. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido procesopor quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios,
- II.5. En cuanto a la valoración de la prueba
- II.6.
- 1)
