II.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
La mencionada jurisprudencia constitucional no hace otra cosa que plasmar el fin esencial de nuestro Estado Constitucional de Derecho que es el de garantizar el bienestar, la seguridad y la protección de las personas (art. 9.2 de la CPE), pues como dijo el profesor Ignacio Burgoa Orihuela “La libertad del hombre es uno de los valores sin los cuales el ser humano se convierte en un ente servil y abyecto (…)”; y, es en razón a dicho objetivo que cuando la demanda se dirige contra un servidor público se le impone a éste la obligación de presentar la documentación que cuente en su poder para brindar certeza a las decisiones que asuma la justicia constitucional.
- Partes: Olga Barriga de Condori
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- II.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- Fragmento 9
- II.4. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido procesopor quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios,
- II.5. En cuanto a la valoración de la prueba
- II.6.
- 1)
