CONFIRMA
La SCP 0655/2013-L, CONFIRMA la Resolución 05/2011 de 13 de octubre, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, CONCEDIENDO la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El accionante acreditó su titularidad sobre el bien y la oponibilidad de su derecho propietario frente a terceros; b) “Asimismo, el accionante acreditó que las personas demandadas, conculcaron su derecho a la propiedad, al ingresar al referido predio de su propiedad” el 1 de abril de 2011, incurriendo en evidentes vías de hecho, manteniéndose en el inmueble con actos de violencia, mas aun cuando el ahora accionante se presentó en el lugar de los hechos a fin de persuadir y exigir que desocupen su predio; y, c) Tales hechos fueron constatados por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca, conforme se tiene del informe policial de 17 de agosto de 2011, en cuya virtud el asignado al caso, se constituyó en el lugar verificando los destrozos, así como la presencia de personas al interior del inmueble.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- REVOCAR
