REVOCAR
Por los argumentos expuestos, la Magistrada que suscribe considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR la Resolución 05/2011 de 13 de octubre, cursante de fs. 49 vta. a 54, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, y DENEGAR la tutela demandada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- REVOCAR
