Segundo
Segundo.- La contradicción e imprecisión expuesta, se torna mas evidente, cuando en la Conclusión II.7 de la SCP 0655/2013-L, se asume como un hecho cierto que, los demandados firmaron personalmente las diligencias de notificación, en presencia de testigo de actuación. Al respecto, tras revisarse detenidamente las diligencias que corren de fs. 45 a 46 vta., no se advierte tal extremo, pues no cursa firma alguna de los demandados, por el contrario se advierte la firma de un testigo de actuación de nombre Reinaldo García Gonzales con CI 5876542 SC, lo que denota que los demandados no fueron notificados personalmente, como sostiene el proyecto.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- REVOCAR
