Sentencia: 0655/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0655/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

Tercero

Tercero.- Por otro lado se sostiene que, el accionante a través del informe policial de 17 de agosto de 2011, y las fotografías que cursan de fs. 25 a 35, hubiera acreditado la comisión de la vías de hecho, así como la identificación de los autores, al respecto debe considerarse lo siguiente: 1) Una situación muy diferente es que, el accionante el 17 de agosto de 2011, hubiese formalizado una denuncia contra Marcos Balderrama, Efrain Mallon Janco, Francisca Tito Mallon, Dora Guisa, Marcelina Mallon, Arminda Guisa y otros; empero, ello no acredita que tales personas hubieran sido las que efectivamente, incurrieron en las vías de hecho denunciadas; 2) Por otro lado el citado informe, sólo relata las condiciones en las que se encontraba el predio denominado “El Campanero” -el accionante refiere ser titular del predio “El Campero”-, a momento de su elaboración; empero, en ningún apartado da cuenta de los actos de avasallamiento o eyección que hubieran ocurrido el 1 de abril de 2011, sumado al hecho de haberse elaborado cuatro meses después; y, 3) Finalmente, la suscrita autoridad advierte una inconsistencia en las fotografías de fs. 26 a 29, las cuales corresponden al caso 260/11, que son muy diferentes de las que corren de fs. 30 a 35, diferencia que se advierte en el membrete de la hoja y el sello estampado en las mismas.