Primero
Primero.- Inicialmente la demanda constitucional, expone los supuestos hechos lesivos de forma genérica, sin precisar al autor o a los autores, pues se limita a señalar que fue una turba de personas, la que incurrió en actos de eyección; por otro lado, se pretende dar a entender, que el accionante el día de los hechos -1 de abril de 2011-, hubiera estado presente en el lugar en que ocurrieron las vías de hecho, cuando de la exposición realizada en el segundo párrafo de los hechos que motivan la acción, señala que “se constituyo en el lugar” para tratar de identificar a las personas y sus nombres. Tales extremos, llevan a sostener que, la demanda no preciso la identidad de los supuestos eyeccionistas; empero; sin embargo, contradictoriamente en el petitorio se dirige la acción de amparo contra los hoy demandados, sin aclarar si los mismos fueron los que incurrieron en las vías de hecho denunciadas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- II.3. La carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante, frente a la comisión de vías de hecho
- Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- REVOCAR
