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    Sentencia: 0660/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0660/2013-L

    Fecha: 15-Jul-2013

    4)

    4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante”.

    • a)
    • CONFIRMA en parte
    • II.1.  Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
    • 1)
    • 4)
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta  de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga  probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
    • Fragmento 7
    • II.2.  Exposición de los motivos de la desavenencia
    • REVOCAR en parte

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