REVOCAR en parte
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR en parte la Resolución 07 de 13 de octubre de 2011, cursante de fs. 251 a 252 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Portachuelo provincia Sara del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada sólo con respecto a María Margarita Rivero y Álvaro García Meza y en relación al derecho a la propiedad de los accionantes, disponiéndose el desalojo de los demandados perdidosos, en el término de tres días computables a partir de su notificación con la presente Resolución. Asimismo, DENEGAR con relación a los demás demandados así como DENEGAR por los derechos de posesión, trabajo, comercio y vivienda.
- a)
- CONFIRMA en parte
- II.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- 1)
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 7
- II.2. Exposición de los motivos de la desavenencia
- REVOCAR en parte
