CONFIRMA en parte
La SCP 0660/2013-L, CONFIRMA en parte la Resolución 07 de 13 de octubre de 2011, cursante de fs. 251 a 252 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Portachuelo provincia Sara, en suplencia legal de su similar Primero de Montero provincia Obispo Santiestevan, ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada en forma provisional, sólo con respecto al derecho de propiedad, disponiendo el lanzamiento de los demandados y toda persona que se encontrare asentada ilegalmente en los terrenos, restituyendo la posesión de los accionantes sobre su inmueble y se ordene la custodia policial en forma personal, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes acreditaron la inscripción de su derecho propietario registrado bajo las matrículas 7.02.0.00.0009973 y 7.02.0.00.0009974, ambas de 8 de agosto de 2008; y, 2) En cuanto a la acreditación objetiva de la existencia de actos o medidas de hecho sobre la propiedad de los accionantes, “los demandados” aceptaron haber ingresado a los terrenos señalados el 10 de junio de 2011, coligiéndose de ello que “los demandados” decidieron ingresar y ocupar intempestivamente y arbitrariamente dicho terreno.
- a)
- CONFIRMA en parte
- II.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- 1)
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 7
- II.2. Exposición de los motivos de la desavenencia
- REVOCAR en parte
