a)
Los accionantes, a través de su representante, denuncian la lesión de sus derechos a la propiedad, a la posesión, al trabajo, al comercio y a la vivienda, por cuanto: a) Son propietarios del predio demoninado Texas, ubicado en el cantón Warnes de Santa Cruz, lote 1, con una extensión superficial de 119.124,63 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.02.0.00.0001188 de 27 de marzo de 2008, posteriormente, sometida a división y partición, a través de la suscrita Escritura Pública 921/2008 de 8 de agosto, que dio lugar a la creación de dos nuevos fundos, inscritos bajo las matrículas 7.02.0.00.0009973 y 7.02.0.00.0009974, ambas de 6 de octubre de 2008, siendo, por ende, su derecho propietario oponible a terceros, de acuerdo al art. 1538 del Código Civil (CC); b) El 10 de junio de 2011, un grupo de personas dirigidas por los ahora demandados, ingresaron a dichos predios armados de machetes, cuchillos, palos, tenazas corta-alambres; posteriormente, procedieron a ocuparlos realizando construcciones precarias, por lo cual se apersonaron a sus terrenos acompañados por el “Oficial de Policía Sof. Chura” (sic), circunstancias en que los avasalladores manifestaron que fueron conducidos por las personas ahora demandadas y que estarían dispuestos a mantenerse en los mismos inclusive a la fuerza, de esa manera limitándoles el ejercicio de su derecho a la propiedad y privándoles del derecho al trabajo lícito, con la comercialización de sus lotes debidamente urbanizados. A consecuencia de esos hechos los funcionarios técnicos del municipio de Warnes no pudieron ejecutar su plan urbanístico.
- a)
- CONFIRMA en parte
- II.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- 1)
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 7
- II.2. Exposición de los motivos de la desavenencia
- REVOCAR en parte
