Fragmento 7
Previamente a desarrollar el presente acápite, se tiene a bien señalar que de acuerdo a la jurisprudencia citada, se establece que los accionantes han demostrado su derecho propietario sobre el predio avasallado, consistentes en lote 1 y 2 ubicados en el cantón Warnes, toda vez que los mismos se encuentran debidamente inscritos en los registros de DD.RR. el 8 de agosto de 2008, lo cual está acreditado a través de las matrículas de folio real 7.02.0.00.0009973 y 7.02.0.00.0009974, cursantes de fs. 52 a 53 del legajo. Ahora bien, con relación a las presuntas medidas de hecho asumidas por seis de los demandados identificados y todas aquellas personas asentadas en los predios de los accionantes, se advierte que dos de ellos, es decir, María Margarita Rivero y Álvaro García Meza -que contestaron al memorial de la presente acción, a través de los escritos cursante de fs. 80 a 83- reconocieron haber avasallado la propiedad de los accionantes el 10 de junio de 2011, por lo que respecto a dichos demandados, se tienen acreditadas las medidas de hecho sobre la propiedad de los accionantes, pues no demostraron ni argumentaron que ingresaron a dichos predios en base a un documento legal en que pudieran haber fundado su actuación. En consecuencia, con respecto a los referidos demandados, corresponde la concesión de la presente acción tutelar con respecto al derecho a la propiedad de los accionantes, debiendo aquéllos ser desalojados de dicha propiedad. Coincidiendo al respecto, con lo resuelto por la SCP 0660/2013-L.
- a)
- CONFIRMA en parte
- II.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- 1)
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 7
- II.2. Exposición de los motivos de la desavenencia
- REVOCAR en parte
