Sentencia: 0660/2013-Lde15 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0660/2013-Lde15 de julio

Fecha: 15-Jul-2013

a)

Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a)Fotocopias sin legalizar de la Escritura Pública 223/2008 de 19 de febrero por la que se evidencia que el Banco Nacional de Bolivia (BNB) y los accionantes realizaron compra venta del bien inmueble denominado Texas, ubicado en el cantón Warnes de Santa Cruz con una superficie de 17 has, 4878 m2, registrado en DD. RR. Bajo la matrícula computarizada 7.02.0.00.0001188 de 27 de marzo de 2008; por escritura pública 610/2008 de 20 de junio de aclaración complementaria indican la superficie, medidas y colindancias del inmueble (23 a 46); b)Fotocopias sin legalizar de Certificado Catastral, pago de impuestos, planos de lotes, escritura pública 268/2008 de 25 de febrero aclaración de transferencia de un inmueble en favor de los accionantes en cuanto al fundo rústico denominado Texas ubicado en la zona Norte Kilómetro 18 camino a Chuchio del cantón Warnes de Santa Cruz, con una superficie de 17 has 4878 m2( fs. 4 a 22); c)Fotocopias sin legalizar de la Demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, cancelación total de inscripción, desapoderamiento, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Víctor Hugo Lizondo Días interpuesto el 27 de febrero de 2009 en representación de Gerarda y Víctor Peña Zúñiga, contra los esposos Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling (fs. 132 a 136); d)Fotocopias sin legalizar del Certificado de tradición a nombre de los accionantes extendido por DD.RR de Santa Cruz, de 15 de febrero de 2011 sobre la propiedad de los accionantes (fs. 47 a 50); e)Fotocopias sin legalizar del Folio Real, matrícula computarizada 7.02.0.00.0009974, registrado en DD.RR. de Santa Cruz, que consigna como titulares del lote ubicado en el cantón Warnes, lote 2, con una superficie de 100 932,96 m2, a los accionantes., adquirido mediante división y partición  conforme a escritura pública 921/2008 de 8 de agosto, asimismo cursa folio real bajo la matrícula 7.02.0.00.0009973 debidamente registrado en DD.RR. de Santa cruz, en el que consta que el lote 1 con una superficie de 119 124,63 m2,fue adquirido mediante escritura pública 921/2008 de 8 deagosto, sobre división y partición; consigna a los accionantes teniendo como propietarios a los accionantes y que ambos lotes tienen como antecedente dominial la matrícula 7020000001188 (fs. 52 a 53);f) Memoriales presentados por los demandados María Margarita Rivero y Álvaro García Meza, ante el Juez de Partido y Sentencia de Montero, provincia Santiestevan del Distrito Judicial -ahora departamento de Santa Cruz  de Santa Cruz, por el que refieren que se encuentran  ocupando algunos lotes y que construyeron una casa de madera ( fs. 80 a 83); y, g)Fotocopia sin legalizar de la Sentencia de 26 de septiembre de 2012, emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia de derechos, acción Negatoria, cancelación de inscripciones en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles, seguido por los accionantes contra Zellere Villenger y Compañía (CIA), representado legalmente por Oscar Edwuin Newenswander Vásquez, Víctor Peña Zuñiga, Héctor Escalante Morales, Miguel Cuellar Castedo Víctor Hugo Lizondo Días, en el que se declaró probada la demanda, ordenando la nulidad del documento y las ventas realizadas la entrega y desocupación del terreno motivo de la Litis a sus propietarios en el plazo de tres días.