Sentencia: 0660/2013-Lde15 de julio
Fecha: 15-Jul-2013
II.6. Argumentos de la disidencia
En ese orden la jurisdicción constitucional no puede suplir las atribuciones que competen a la vía ordinaria,más aún cuando la demostración del derecho propietario y las vías de hechodeben demostrarse con documentos debidamente legalizados, pues no cualquier prueba puede ser considerada como legítima y legal para acreditar el derecho propietario; sino, aquellas que cumplen los requisitos y formalidades que la Ley señala. En el caso de autos la prueba documental presentada por la parte accionante no se encuentra debidamente legalizada como manda el art. 1311 del CC. Por otra parte Víctor Peña Zúñiga y Gerarda Adelaida Ávalos Oropeza, también discuten su derecho propietario ante el Juez Mixto de Portachuelo, si bien no son parte en la presente acción ese hecho demuestra que el derecho propietario se encuentra cuestionado por diferentes personas; por tanto es un derecho controvertido, aspectos que deben ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, por consiguiente no se puede otorgar la tutela solicitada mientras no se acredite claramente la dominialidad indiscutible sobre el bien inmueble en cuestión, toda vez que de no hacerlo se incumple lo previsto en la SCP 0998/2012 citada precedentemente. Asimismo, los procesos existentes respecto al derecho propietario impiden un pronunciamiento al respecto;toda vez que estos casos controvertidos son atribución de la jurisdicción ordinaria.
En ese sentido la SCP 0660/2013-L de 15 de julio, de la que se es disidente, no tomó en cuenta los aspectos señalados, abocándose únicamente a analizar el derecho propietario del accionante y los hechos que fueron tomados en cuenta como vías de hecho, sin considerar que éstas últimas ya fueron denunciadas a la FELCC.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- confirmó en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC0 148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
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