Sentencia: 0660/2013-Lde15 de julio
Fecha: 15-Jul-2013
I.1. Problema jurídico.
Los accionantes por medio de su representante señalan que son propietarios del predio denominado Texas, ubicado en el cantón Warnes de Santa Cruz, lote 1, con una superficie de 119124.63 m2 según título cuenta con 17.4800 has y según mensura 22.5761 has, con registro en Derechos Reales (DD:RR),bajo la Matrícula computarizada 7.02.0.00.0001188 de 27 de marzo de 2008; posteriormente, sometida a división y partición, suscrita por escritura pública 921/2008 de 8 de agosto lo que originó la creación de dos fundos la cancelación de la partida original por lo que se crearon dos nuevos registros bajo las matrículas 7.02.00.0009973 ambas de 6 de octubre de 2008, cuyo derecho propietario en previsión del art. 1538 del Código Civil ( CC) es oponible a terceros.
Que no obstante, un grupo de personas encabezadas por Román Aurelio Gutiérrez, Edmundo Padilla, Walter Sandoval, Álvaro García Meza, María Margarita Rivero y María Montalván, armados de machetes, cuchillos, palos y tenazas corta alambres, ingresaron a sus predios ocupándolos y realizando construcciones precarias, por lo que en compañía del Oficial Chura de la Policía, se apersonaron momento en el cual los avasalladores refirieron que fueron conducidos por las personas nombradas y que se mantendrían en el predio.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- confirmó en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC0 148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR