Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0660/2013-Lde15 de julio
Fecha: 15-Jul-2013
confirmó en parte
La SCP 0660/2013-L de 15 de julio en revisión, confirmó en parte la Resolución 07 de 13 de octubre de 2011, cursante de fs. 251 a 252 pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara, del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Santa Cruz; constituido en Juez de garantías que otorgó en parte la tutela.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- confirmó en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC0 148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 12
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR