Sentencia: 0660/2013-Lde15 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0660/2013-Lde15 de julio

Fecha: 15-Jul-2013

Fragmento 12

           En ese entendido es necesario tomar en cuenta que si bien el amparo es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados y aquellos actos de medidas de hecho y avasallamientos a predios sin causa justa, no es menos evidente que la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre exige que la parte accionante demuestre su derecho propietario de manera indiscutible para probar la dominialidad sobre el bien inmueble, toda vez que ésta jurisdicción no puede tutelar sobre derechos controvertidos eincursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, tomando en cuenta que el derecho a la propiedad, es un tema que debe ser analizado por la jurisdicción civil o agraria de acuerdo a la ubicación del predio, por eso la jurisdicción constitucional exige a los accionantes la carga probatoria que demuestre su derecho propietario indiscutible; por otra parte requiereque se demuestre las vías de hecho, es decir actos que afecten el dominio del derecho propietario sin causa jurídica, requisitos que si son omitidos o no se encuentran debidamente demostrados como en el caso de autos, dan lugar a la denegatoria de la acción de amparo.