Sentencia: 0660/2013-Lde15 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0660/2013-Lde15 de julio

Fecha: 15-Jul-2013

II.4.  Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos

         El art. 1311 del Código Civil (CC) señala que un documento tendrá el mismo valor que el original si son nítidos y si su conformidad con el original autentico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.