Sentencia: 0711/2013-Lde19 de julio
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a)Emergente de una denuncia presentada el 11 de junio de 2008 por Germán Mamani Canaviri Cristina Copa, Eva de Gutiérrez, Sonia Mamani Mamani, Zenón Marca Laura, Berna Fuentes Antezana, Germán Mamani Mamani; Raúl Taboada Reynaga, Dina Quispe Paco de Marca, por si y en representación de Boris Albert Marca Quispe y Luisa Fernández en representación de Magaly Fernández, contra Benjamín Pérez Gonzales, Jhonny Cadima Rodríguez y Carlos Mérida Rojasahora accionantes, por los delitos de allanamiento de domicilio, lesiones graves, amenazas y tentativa de homicidio (fs. 2 a 5), la Fiscal de Materia Patricia Zenteno Heredia puso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno el inicio de las investigaciones (fs. 6) e imputó formalmente en contra de los denunciados por los delitos de lesiones graves, leves, y allanamiento; requirió se aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 20 a 22)b)Resolución de sobreseimiento de 7 de agosto emitido por la referida Fiscal en favor de los accionantes con el argumento que los denunciantes no demostraron la comisión de los hechos delictivos denunciados, que se produjeron agresiones físicas entre dos bandos que se disputaban el derecho propietario sobre unos lotes de terreno (fs. 35 a 38); c)A impugnación de los denunciantes, que alegaron entre otros que las fotografías demuestran que los denunciados comandaban un grupo armado con machetes, armas punzo cortantes y palos por lo que fueron denunciados de supuestamente cometer los delitos referidos (fs. 62 a 65),el Fiscal del Distrito revocó el requerimiento de sobreseimiento y emitió la Resolución Jerárquica 306/2011 de 25 de agosto, ordenando a la Fiscal de materia referida, emita Resolución conclusiva de acusación en contra de los accionantes, en base a los elementos de convicción recolectados durante la etapa de la investigación con un fundamento suficiente que refiere que los querellantes serían miembros de la urbanización “Santa Cecilia”, cuya personería fue acreditada en la que ocurrieron los hechos denunciados. En cuanto al derecho propietario sobre los terrenos que conformaban la urbanización, refieren que cursaría un Testimonio que acreditó que Mario Ramírez Mamani Machaca y Germán Mamani Mamani eran propietarios de 7.5 has, de los terrenos donde ocurrieron los hechos; d)Que el derecho propietario de los otros vecinos, no se habría acreditado, de lo que infirió que el caso se relacionaba con la disputa del derecho propietario sobre los lotes de terreno; e)Si bien Edwin Marca, propietario del inmueble allanado no se pronunció, los hechos fueron denunciados por los vecinos y personas que al momento del hecho se encontraban reunidos en el interior del inmueble allanado; y, f) De las declaraciones de testigos, víctimas y el acta de inspección coligió que los accionantes incurrieron en la presunta comisión del delito de allanamiento, pues ingresaron a un lugar habitado por otra persona, sin su consentimiento con la agravante que lo hicieron con violencia con el uso de armas y la participación de numerosas personas (fs. 96 a 98).
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- a)
- Fragmento 7
- II.6. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR