Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0711/2013-Lde19 de julio
Fecha: 19-Jul-2013
CONFIRMAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMARla Resolución de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 130 a 131 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; constituida en Tribunal de Garantías y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- a)
- Fragmento 7
- II.6. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR