Sentencia: 0711/2013-Lde19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0711/2013-Lde19 de julio

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 7

           En ese entendido es necesario tomar en cuenta que si bien el amparo es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados no es menos evidente que por mandato del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el sobreseimiento decretado puede ser impugnado o remitido de oficio ante el Fiscal del Distrito para que se pronuncie, si revoca el sobreseimiento conminará al Fiscal de Materia para que en un plazo de 10 días acuse ante el juez o tribunal. En el caso de autos se evidencia que el Fiscal del Distrito con la facultad conferida por la norma señalada revocó el sobreseimiento mediante la Resolución 306/2011 de 25 de agosto de 2011, la misma que sin ser ampulosa se encuentra suficientemente fundamentada, contiene los hechos y argumentos probatorios descritos de forma concisa y clara, satisfacen todos los puntos cuestionados, expresa las convicciones que justifican razonablemente su decisión por consiguiente las normas del debido proceso se cumplieron y no vulnera el derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada.