Sentencia: 0711/2013-Lde19 de julio
Fecha: 19-Jul-2013
Fragmento 7
En ese entendido es necesario tomar en cuenta que si bien el amparo es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados no es menos evidente que por mandato del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el sobreseimiento decretado puede ser impugnado o remitido de oficio ante el Fiscal del Distrito para que se pronuncie, si revoca el sobreseimiento conminará al Fiscal de Materia para que en un plazo de 10 días acuse ante el juez o tribunal. En el caso de autos se evidencia que el Fiscal del Distrito con la facultad conferida por la norma señalada revocó el sobreseimiento mediante la Resolución 306/2011 de 25 de agosto de 2011, la misma que sin ser ampulosa se encuentra suficientemente fundamentada, contiene los hechos y argumentos probatorios descritos de forma concisa y clara, satisfacen todos los puntos cuestionados, expresa las convicciones que justifican razonablemente su decisión por consiguiente las normas del debido proceso se cumplieron y no vulnera el derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- a)
- Fragmento 7
- II.6. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR