Sentencia: 0711/2013-Lde19 de julio
Fecha: 19-Jul-2013
I.1. Problema jurídico.
Los accionantes señalan que en el proceso penal que les sigue Germán Mamani Canaviri y otros diez ciudadanos por la presunta comisión del delito de allanamiento y lesiones leves, la etapa preparatoria se sustanció bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y concluyó con el requerimeinto conclusivo de sobreseimiento de 7 de agosto de 2009, pronunciado por Patricia Zenteno Heredia Fiscal de Materia, al no encontrar suficientes elementos de prueba para fundar acusación contra sus personas, el mismo que fue impugnado el 21 de agosto de 2009 por los denunciantes, por lo que se remitió el caso a la Fiscalía de Distrito, donde la autoridad demandada pronunció la Resolución Jerárquica 306/2011 de 25 de agosto, por la cual revocó el sobreseimiento dictado a su favor y ordenó se presente acusación formal contra los accionantes, por los delitos mencionados, Resolución que al margen de haber sido emitida con exagerada demora y fuera de plazo, carece de una debida fundamentación incurriendo en generalidades, apreciaciones subjetivas y meras presunciones.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- a)
- Fragmento 7
- II.6. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR