Sentencia: 0711/2013-Lde19 de julio
Fecha: 19-Jul-2013
II.6. Argumentos de la disidencia
En ese orden la jurisdicción constitucional no puede objetar la resolución emitida por el Fiscal del Distrito, por haber obrado conforme al mandato de la Ley, frente a la denuncia por la comisión de supuestos delitos cometidos en los predios referidos por los denunciantes, es atribución del Ministerio Público investigar los hechos acontecidos tomando en cuenta que nadie puede incursionar en domicilio ajeno sin el pleno consentimiento del propietario o del que la habita, ni verter amenazas portando armas blancas y palos, en consideración a que en un Estado de Derecho en caso de controversia sobre el derecho propietario se debe dilucidar las diferencias ante la justicia ordinaria.
Es así que la SCP 0711/2013-L de 19 de julio, de la que se es disidente, no tomó en cuenta que la investigación y procesamiento de los hechos denunciados son atribución privativa del Ministerio Público en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y la justicia ordinaria en la vía que corresponda.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- a)
- Fragmento 7
- II.6. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR