Sentencia: 0711/2013-Lde19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0711/2013-Lde19 de julio

Fecha: 19-Jul-2013

II.6.  Argumentos de la disidencia

En ese orden la jurisdicción constitucional no puede objetar la resolución emitida por el Fiscal del Distrito, por haber obrado conforme al mandato de la Ley, frente a la denuncia por la comisión de supuestos delitos cometidos en los predios referidos por los denunciantes, es atribución del Ministerio Público investigar los hechos acontecidos tomando en cuenta que nadie puede incursionar en domicilio ajeno sin el pleno consentimiento del propietario o del que la habita, ni verter amenazas portando armas blancas y palos, en consideración a que en un Estado de Derecho en caso de controversia sobre el derecho propietario se debe dilucidar las diferencias ante la justicia ordinaria.

Es así que la SCP 0711/2013-L de 19 de julio, de la que se es disidente, no tomó en cuenta que la investigación y procesamiento de los hechos denunciados son atribución privativa del Ministerio Público en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y la justicia ordinaria en la vía que corresponda.