Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0711/2013-Lde19 de julio
Fecha: 19-Jul-2013
concedió
La Sentencia referida de la que se es disidente, concedió la tutela solicitada disponiendo que el Fiscal de Distrito demandado o quien desempeñe esas funciones, pronuncie nueva resolución jerárquica, dentro del plazo que prevé el art. 324 del CPP y con la debida motivación; con el fundamento que los hechos demuestran que la referida Resolución Jerárquica 306/2011 revocó el requerimiento de sobreseimiento pronunciado por la Fiscal de materia sin la debida fundamentación.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- a)
- Fragmento 7
- II.6. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR