SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 11/2011 de 11 de octubre, cursante de fs. 116 a 119; por la que, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad procede cuando la vida de una persona esté en peligro, es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y privada de libertad, lo que en el presente caso no ocurrió, puesto que las medidas aplicadas contra el accionante, emergen de una denuncia en su contra y sólo se halla restringido en determinados derechos con el fin de garantizar su presencia durante el proceso disciplinario, sin que exista mandamiento alguno en su contra, menos se halle detenido, es más, se halla prestando servicios profesionales como jefe administrativo en horarios normales; y, b) El accionante no demostró que existe una persecución, detención, procesamiento ilegal u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, si consideraba que hubo incumplimiento en los plazos procesales debió haber interpuesto una acción tutelar de distinta naturaleza; por lo que, no es posible requerir el rechazo de una denuncia a través de la presente acción tutelar.
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.De la etapa investigativa dentro de proceso Disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3. Del derecho de locomoción protegido a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal
- El derecho a la libertad, genéricamente considerado, hace referencia a la facultad de toda persona de hacer o dejar de hacer lo que decida, sin intervenciones externas provenientes del Estado o de otros individuos
- Como se puede apreciar, del derecho a la libertad, emerge no sólo el derecho a la libertad personal o física, sino también el derecho a la libertad de circulación; constituyéndose ambos en derechos autónomos, que tienen una regulación internacional y nacional independiente.
- existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación. El primero es entendido como la facultad que tienen los individuos de disponer de su propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar en virtud a ella, sin que el Estado ni terceras personas puedan impedirlo a través de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR