SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.1.1
Dentro del proceso disciplinario policial seguido en su contra, el 18 de agosto de 2011, fue notificado con requerimiento de inicio de investigación, en base a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), de 4 de abril de 2011, por posibles faltas graves cometidas y tipificadas en los arts. 12.8 y 25, y 13.20 de la referida Ley, bajo la dirección del Fiscal Policial, Rubén Caetano Reynolds y el Investigador Marco Antonio Rojas Hurtado, estando a partir de esa fecha a disposición investigativa de la Fiscalía Policial, con lo cual, afirma que se le restringió su libertad de circulación; por lo que, no puede ser cambiado o solicitar su cambio a otro Distrito, tampoco puede gozar de vacación ni ser asignado en viaje de comisión, mientras dure esta etapa.
Indica, que la LRDPB, establece que el plazo máximo de duración de la etapa investigativa es de veinticinco días, quince días de duración máxima y diez días de ampliación autorizada por el Fiscal Departamental de la Policía, plazo que empezó a correr desde el 18 de agosto de 2011; sin embargo, al término del plazo de la etapa investigativa, el 12 de septiembre del año precitado, cuando correspondía emitir un requerimiento de rechazo, al no haber obtenido los elementos suficientes de convicción para sustentar su acusación, emitió de manera ilegal un requerimiento de ampliación del plazo de la etapa investigativa, manteniéndolo dentro del proceso en calidad de denunciado y de esta forma restringiendo ilegalmente su derecho a circular libremente, por veinte días más.
Con estos antecedentes y al haber sobrepasado los plazos y duración máxima del plazo de la investigación, indica, que solicitó al Fiscal -ahora demandado-, el rechazo de denuncia y archivo de obrados; empero, dicha autoridad el 22 de septiembre del mismo año, requirió por no dar lugar a su solicitud, manteniendo la restricción de su libertad de circulación, sin fundamento legal y sin mayor explicación.
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.De la etapa investigativa dentro de proceso Disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3. Del derecho de locomoción protegido a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal
- El derecho a la libertad, genéricamente considerado, hace referencia a la facultad de toda persona de hacer o dejar de hacer lo que decida, sin intervenciones externas provenientes del Estado o de otros individuos
- Como se puede apreciar, del derecho a la libertad, emerge no sólo el derecho a la libertad personal o física, sino también el derecho a la libertad de circulación; constituyéndose ambos en derechos autónomos, que tienen una regulación internacional y nacional independiente.
- existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación. El primero es entendido como la facultad que tienen los individuos de disponer de su propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar en virtud a ella, sin que el Estado ni terceras personas puedan impedirlo a través de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR