Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
EL accionante manifiesta, que ante la denuncia por comisión de faltas disciplinarias seguido en su contra, el Fiscal Policial, Rubén Caetano Reynolds, vulneró su derecho a la libertad de locomoción, disponiendo la ampliación de la investigación y como efecto de ello, también el término para fundamentar su acusación, conforme lo dispuesto por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, cuando correspondía el rechazo de denuncia. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.De la etapa investigativa dentro de proceso Disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3. Del derecho de locomoción protegido a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal
- El derecho a la libertad, genéricamente considerado, hace referencia a la facultad de toda persona de hacer o dejar de hacer lo que decida, sin intervenciones externas provenientes del Estado o de otros individuos
- Como se puede apreciar, del derecho a la libertad, emerge no sólo el derecho a la libertad personal o física, sino también el derecho a la libertad de circulación; constituyéndose ambos en derechos autónomos, que tienen una regulación internacional y nacional independiente.
- existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación. El primero es entendido como la facultad que tienen los individuos de disponer de su propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar en virtud a ella, sin que el Estado ni terceras personas puedan impedirlo a través de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR