SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

Fragmento 9

La LRDPB, en su art. 64, señala que la etapa investigativa se inicia: “1 De Oficio, cuando de forma directa o por intermedio de cualquier servidora o servidor de la Dirección General de Investigación Interna o de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Gobierno tenga información de una falta grave cometida presuntamente por uno o más servidoras o servidores públicos policiales o en los casos de flagrancia, dará lugar a que la Fiscalía Policial inicie la investigación.