SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta, que habiendo sido denunciado por la comisión de faltas disciplinarias, el Fiscal Policial, de forma ilegal procedió a la ampliación del plazo de la investigación, cuando dicho plazo ya habría fenecido, restringiendo de esta manera su derecho de locomoción, ya que mientras dure el proceso investigativo, no puede ser cambiado de destino a otro distrito; asimismo, no podrá gozar de vacación ni viaje en comisión.

De los antecedentes del proceso, se tiene que el ahora accionante fue denunciado por la supuesta comisión de faltas disciplinarias, siendo puesto a disposición del Fiscal Policial; por lo que, el 16 de agosto de 2011, se libró en su contra requerimiento de inicio de investigación, por la presunta transgresión a los arts. 12.8 y 25; y 13.20 de la LRDPB, como se indica en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo. Asimismo, de la Conclusión II.3, consta que éste fue notificado con dicho requerimiento el 18 de agosto de 2011.

Por otro lado, se pudo evidenciar que el Fiscal -ahora demandado-, mediante requerimiento de 12 de septiembre de 2011, solicitó ampliar las investigaciones, al existir otro presunto implicado, con cuyo requerimiento el accionante fue notificado el 14 del mismo mes y año. También de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que éste a la fecha de presentación de la acción tutelar, se encontraría trabajando como Jefe de la División Administrativa.

En ese sentido, en la problemática que ahora se analiza, no se advierte que este hecho haya; dado que, si bien existe una ampliación al proceso investigativo realizado por el Fiscal Policial -ahora demandado-, dicho requerimiento no determina la existencia efectiva de la restricción al derecho a la libertad personal del ahora accionante, ni derivó de esta última la restricción de su derecho de locomoción, ya que, el art. 67 de la LRDPB, establece que para casos complejos esta etapa investigativa deba ser ampliada por veinte días a solicitud fundamentada de la o del Fiscal Policial, como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo que, no se advierte que el accionante se encuentre privado de su libertad personal, puesto que las medidas preventivas en la etapa investigativa, solamente se encuentran dirigidas a que el investigado, permanezca en el lugar donde se vaya a llevar la investigación disciplinaria, situación que no impide que éste pueda desenvolverse o circular con normalidad y realizar sus actividades cotidianas, como así lo está haciendo en el cargo de Jefe de la División Administrativa de la Policía Departamental de La Paz. Consiguientemente, de lo expuesto no se evidencia que la autoridad demandada, a través de requerimiento ampliatorio, haya procedido a lesionar el derecho alegado como vulnerado por el accionante, situación que determina que este Tribunal deba denegar la tutela solicitada.