SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
a)
La autoridad demandada, por informe cursante de fs. 12 y vta., señaló: a) En el presente caso, debe tomarse en cuenta que el 12 de mayo de 2011, el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 152/2011, ha rechazado la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el ahora accionante; posteriormente, el 5 de octubre del mencionado año, el mismo presentó nuevo memorial de cesación a la detención preventiva y en consideración a que la suscrita juzgadora se encontraba a cargo de dos Juzgados, se señaló audiencia para el día 19 de octubre de 2011, a la cual se presentó recurso de reposición sin cumplir con los valores de ley; y, b) En el entendido de que cumplió con el procedimiento al efecto, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR