SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

I.1.1

El Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva el 1 de abril de 2011, mediante Resolución 127/2011, razón por la cual, solicitó la cesación de la misma, fijándose fecha de audiencia para el 3 de mayo del citado año, la cual no se llevó a cabo por falta de notificación a las partes procesales.  Posteriormente, se instaló nuevamente la audiencia el 23 de mayo del mismo año, en el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal en suplencia legal, audiencia que tuvo que suspenderse esta vez por la falta de notificación al Fiscal de Materia, fijándose nueva fecha para el 25 de mayo del mencionado año; sin embargo, en dicho señalamiento y ante una recusación infundada, se dispuso la suspensión de esa audiencia.

Refirió, que estando el proceso bajo control jurisdiccional del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, por memorial de 5 de octubre de 2011, solicitó nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue fijada por la Jueza demandada, para el 19 de octubre del referido año; es decir, catorce días después de la solicitud, inobservando la jurisprudencia constitucional vinculante, que establece la celeridad en la fijación de las mismas, razón por la cual, presentó recurso de reposición a efectos de que pueda reconsiderarse la fecha señalada; sin embargo, la juzgadora no dio curso a dicho recurso.