Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, indicó que la Jueza demandada ha presentado su informe en el cual indicó que se cumplieron con todos los plazos señalados por ley para la consideración de la cesación a la detención preventiva y si bien la parte accionante indicó que ha solicitado reposición a uno de sus proveidos, se evidencia que no se ha cumplido con los valores de ley; por lo que, en observancia al principio de subsidiaridad, debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR