SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primero ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 008/2011 de 14 de octubre, cursante de fs. 19 a 22; por la que, se denegó la tutela solicitada, con los siguiente fundamentos: 1) La acción de libertad es de carácter extraordinario, instituida en el art. 125 de la CPE, que tutela la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad y ahora a la vida; 2) En el presente caso, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora accionante, la autoridad demandada señaló audiencia catorce días después de realizada la petición, inobservando la jurisprudencia constitucional establecida para este tipo de audiencias, que obliga a los juzgadores a señalar las mismas dentro de un tiempo razonable, que no puede exceder entre los tres a cinco días por tratarse de audiencias que tienen que ver con la libertad del imputado, aspecto que la Jueza demandada no observó; y, 3) A pesar de los argumentos antes expuestos, en el presente caso, debe tomarse en cuenta lo solicitado por el accionante, quien en su acción tutelar impetró su inmediata libertad, petitorio inatendible y que no corresponde, aspecto por el cual, debe denegarse la tutela solicitada; no obstante, disponiendo que la autoridad demandada fije fecha de cesación de detención preventiva en un plazo no mayor entre tres a cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR