SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
1)
Victoria Suárez Zurita, mediante su abogado en audiencia manifestó: 1) El memorial que antecede es malicioso y a la vez mentiroso toda vez que su cliente estuvo en posesión del referido bien inmueble durante más de treinta años, siendo una profesora jubilada es conocida por todo el pueblo de Porongo, trabajando inclusive cuando todavía no existían escuelas en el lugar; 2) En 1992, hace una compra de 8 ha, en un principio; posteriormente, en la transferencia actual con reconocimiento de firmas, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, consolida su derecho propietario que respalda con las certificaciones de los corregidores que presentó a secretaría para que se puedan considerar y verificar que ella a estado en posesión desde esa época; 3) Ha sido el esfuerzo de la demandada, el mantener la propiedad y la pretensión de posesión de los accionantes queda demostrada en virtud que el supuesto cuidador fue trabajador de la demandada; es decir, que ellos nunca han estado en posesión; 4) El “18 de mayo” llega la Policía de Porongo, a tratar de sacarlos de la propiedad; sin embargo, al llegar se dan cuenta que es la persona que conocieron siempre y que fue su profesora en la infancia, siendo claro que ella ha estado en una pacífica posesión de la referida propiedad; 5) Hace conocer a los miembros del Tribunal que los accionantes en su memorial de la presente acción, se mencionan que no existe ningún tipo de controversia de su derecho de propiedad, argumento totalmente falso, porque además existe un tercer interesado que se encuentra con un proceso en el municipio; y, 6) Por lo expuesto solicita se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR