SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante la Resolución 42 de 23 de agosto de 2011, cursante de fs. 121 vta. a 124 vta., declaró “improcedente” la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Los antecedentes de la acción de amparo constitucional promovida, esencialmente señalan que se ha atentado contra su derecho a la propiedad privada; en ese sentido, cabe establecer que el derecho que se pretende tutelar evidentemente es protegible a través de esta acción, bajo parámetros que deben ser considerados para otorgar o no la tutela; b) Dadas las circunstancias planteadas por las partes intervinientes se llega a la conclusión que este Tribunal no tiene competencia para establecer si una persona u otra tiene el derecho propietario, sobre el bien inmueble que pide tutela, siendo potestad exclusiva de los jueces ordinarios quienes deberán determinar si el derecho propietario corresponde a una u otra persona; c) Este Tribunal ha considerado que existe un derecho propietario acreditado por parte de los accionantes; sin embargo, el origen de dicho derecho propietario ha sido cuestionado por el tercero interesado, mediante trámite interno administrativo iniciado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, donde solicitó la nulidad de los títulos de adjudicación emitidos a favor de los accionantes; y, d) Se tiene que decir del informe policial efectivamente la demandada habría irrumpido de forma violenta en el terreno motivo de la presente acción; por tanto, al estar controvertido el derecho propietario lo que corresponde en denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR