SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
i)
Milton Jony Saavedra Silvera mediante memorial cursante de 80 a 84 vta., y mediante su abogado en audiencia manifestó: i) Enterado de la presente acción de amparo donde los accionantes alegan ser los únicos y legítimos propietarios del bien inmueble situado al lado derecho del camino que conduce a Terebinto del municipio de Porongo lugar denominado “Los Junos”; ii) Dicha propiedad se encuentra registrada en DD.RR. bajo folio real 7011060029255 desde el 8 de julio de 2010, a su nombre siendo el cuarto propietario del predio denominado “Las Lomas de Urubó” el cual fue adquirido legalmente del anterior propietario por escritura privada de 27 de noviembre de 2009, y protocolizada por Notario de Fe Pública el 12 de junio de 2010; iii) A la fecha se tiene cancelados impuestos al municipio de Porongo desde la gestión 2009, tal como evidencia el certificado catastral 0014778 que demuestra que es el propietario y que tiene un interés legítimo para precautelar sus derechos que se pretende conculcar a través de la presente acción; iv) Por las fotocopias legalizadas se demuestra que el municipio de Porongo ha realizado una “viciada” adjudicación de terrenos a favor de los accionantes, como asevera el informe legal 066/2010 de 3 de mayo, que claramente señala que no existe en archivo las carpetas originales de adjudicación o que existe una sola fotocopia simple del plano de ubicación sin firma del Responsable de Catastro por lo tanto carente de valides entre otras observaciones; v) A todas luces se han violado los arts. 2 inc. d) y 6 inc. a) del Reglamento de Titulación de Tierras Urbanas del municipio de Porongo, por lo que se puede colegir que esas adjudicaciones no han cumplido con los requisitos exigidos por lo que están viciadas de nulidad; vi) El municipio de Porongo jamás debió cometer semejante aberración adjudicando terrenos que siempre tuvieron propietarios como se demuestra en la documentación adjunta, puesto que vulneró su propio reglamento; vii) Por la documentación que se adjunta se demuestra que los vendedores que cedieron su derecho al hoy tercero interesado, tenían registrada la propiedad en DD.RR. desde el 3 de julio de 1998, así como también en el municipio; es decir, diez años, antes de la ilegal adjudicación a los accionantes; viii) Por la documentación que se adjunta se demuestra con mediana claridad que el derecho propietario de los accionantes esta plenamente cuestionado y que jamás estuvieron en posesión pacifica del inmueble cuyo derecho propietario ilegalmente se arrogan; y, ix) Al haber acreditado su interés legitimo solicita se declare la “improcedencia” de la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR